Se sigue discutiendo en estos días el tema de la aprobación de un nuevo Código Penal y con él, la posibilidad de incluir sanciones más graves que las que contempla hoy día nuestra legislación vigente.
Con relación a la pena de muerte, ya en unos comentarios anteriores expresé la indiscutible imposibilidad para los congresistas de instaurar la pena capital mediante ley, gracias al principio de inviolabilidad de la vida definido en la Constitución de la República: “no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo”, y gracias también al compromiso nacional expresado en la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que consagran el rechazo a imponer la muerte como forma de castigo y el compromiso, por parte de los Estados firmantes que la hayan abolido, a no restablecer la pena de muerte.
En relación a la prisión perpetua, por otro lado, las consideraciones contrarias son de distinta naturaleza. Algunos doctrinarios señalan que no habrá menos delitos porque las penas sean más graves, debido a que las causas de los delitos son de índole cultural, educacional o económico y el hecho de legislar instaurando penas más rígidas no garantiza una reducción en la criminalidad.
El Derecho Penal del marqués de Beccaria, por su parte, nos enseña que la disminución de las fechorías depende de una aplicación de justicia sana: "uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad y, por consiguiente, la vigilancia de los magistrados, así como esa severidad de un juez inexorable que, para ser una útil virtud, ha de estar acompañada por una blanda legislación", entendiendo con ello que el tener penas más gravosas no mejora la perspectiva de la seguridad en la sociedad si las mismas no se aplican justa y adecuadamente.
Con relación a esto es necesario recordar que en sistemas jurídicos imperfectos, como el nuestro, no existen plenas garantías de que la ley se aplique con absoluta imparcialidad y con respeto pleno al debido proceso. De hecho, con demasiada frecuencia se oyen y se publican quejas de aplicación arbitraria de los textos legales por parte de los jueces, de negociaciones de sentencias y favoritismos, descontentos y lamentaciones por decisiones de magistrados injustos o politizados que pervierten el curso de la justicia; y es que nuestro sistema de justicia es humano, hecho y administrado por humanos y, por tanto, tan infectado de defectos como todo lo humano.
¿Seríamos capaces de creer que una pena de prisión perpetua se aplicaría a los criminales de cuello blanco? Pongamos por ejemplo un político o funcionario con gran influencia, acusado de un crimen tan horrendo que merezca la máxima sanción, asesorado por los mejores abogados, con lazos de amistad en las altas instancias judiciales y tratado con guantes de seda por la prensa. Comparemos con un acusado desconocido, con nulos recursos económicos, representado por un abogado de oficio, ignorado por los medios de comunicación, quizás hasta con algún disgusto añejo con un empleado del tribunal que conoce su caso, que da muerte a un hombre armado que había penetrado a su humilde hogar a las tres de la madrugada. Dejando de lado las ingenuidades, ¿cuál tiene, realmente, mayores posibilidades de ser condenado a cadena perpetua en los tribunales de nuestro país?
Por otra parte, recientemente fue aprobado un Código Procesal Penal ilimitadamente garantista que, implementando doctrinas jurídicas foráneas, convierte la mayoría de las penas en una cuestión de aplicación casi utópica. Este Código, que desde el principio de su puesta en ejecución abrirá las puertas de las cárceles para poner en libertad a gran parte de las personas que en ellas guardan prisión (solucionándole legislativamente el problema de los presos preventivos a esta judicatura) y que hará muy difícil el encarcelamiento futuro de los delincuentes, entrará, en su espíritu y esencia, en franca contradicción con el Código Penal que hoy se estudia en el Congreso, pues con este último lo que se busca, a través del endurecimiento de las penas, es influir en la reducción de la criminalidad en nuestro país.
¿Qué le importa a un delincuente común que haya prisión perpetua en casos graves si sabe que las posibilidades de ser arrestado son pocas, y menores aún las de permanecer recluido, como se prevé en el nuevo procedimiento? La contradicción entre un sistema procesal que implica pocos riesgos de caer en prisión y un sistema penal de penas graves, pero raramente aplicadas, no resulta lógica y contraviene los más antiguos principios del derecho penal.
Como vemos, los argumentos en contra son muchos, y las voces que se han hecho oír, más aún. La incoherencia entre el Código Procesal Penal recién aprobado y el Código Penal de próxima aprobación podría influir en que en pocos años tengamos que volver a achacarle a la legislación las deficiencias de nuestros tribunales y veremos nuevos grupos de licenciados teóricos hablando otra vez de “modernizar” y reformar la normativa recogida por nuestros Códigos. Tengamos, pues, la sensatez de analizar con mayor detenimiento esta cuestión y sopesar otras alternativas que excluyan la pena de muerte y la prisión perpetua.
Publicado en el periódico HOY en 2003.
Publicado también en: http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=3992
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