lunes, 9 de junio de 2014

El futuro rostro de República Dominicana


Leila Roldán

Desde que fuera dictada por nuestro Tribunal Constitucional la histórica sentencia No. 168-13 se hizo necesario, para cumplir su mandato y el mandato previo de la Ley General de Migración, que el gobierno dominicano preparara un plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país. Dicho plan estaría dirigido a regularizar el estatus migratorio de extranjeros radicados ilegalmente en República Dominicana, dotándoles de una de las categorías migratorias previstas en la ley.
Igualmente, por razones de hecho, que no de derecho, hubo un amplio consenso en que también debía dictarse una ley que modificara en algunos puntos la vigente Ley sobre Naturalización del año 1948, para aliviar un poco los rigores del procedimiento de naturalización ordinaria a personas de escasos recursos que hubiesen sido inscritas irregularmente, sin prevalerse de falsedades o fraudes, y que habían nacido y desarrollado sus vidas en República Dominicana bajo la presunción de que sus documentos eran válidos. En el arqueo realizado por la Junta Central Electoral en noviembre de 2013, el proceso de inventario de los nacimientos oportunos y tardíos desde el 1929 al 2007 determinó que hay 53,847 hijos de padres extranjeros registrados, de 117 nacionalidades, de los cuales 24,392 no fueron inscritos regularmente. De esa cantidad, 13,637 son hijos de padres haitianos. Esto significaba que la modificación a la Ley de Naturalización que se hiciera estaría dirigida a favorecer con una naturalización expedita a 24,392 extranjeros y, entre ellos, solamente a 13,637 haitianos de origen.
Hasta ahí las obligaciones asumidas por el gobierno dominicano: un plan de regularización para encajar a los extranjeros en una categoría migratoria legal y una modificación a la ley de naturalización para lograr un procedimiento de naturalización expedita para un grupo pequeño de personas.  El gobierno dictó, para cumplir con el primer compromiso, el Decreto No. 327-13 con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y, para el segundo, un proyecto que luego fue convertido por el Congreso en la Ley No. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
Ambos instrumentos legales son imperfectos, cargados de composiciones que parecen querer complacer intereses opuestos y, por ende, de redacciones confusas, por cuya razón han sido demandados en inconstitucionalidad por distintos grupos y personas.  El decreto llega incluso a prohibir las deportaciones por 18 meses, lo que contraviene de plano toda la legislación adjetiva y sustantiva nacional, y la ley inventa el término “acreditación” para lo que debía ser un tipo de naturalización especial como forma constitucionalmente admitida de adquirir la nacionalidad dominicana.  Sin embargo, a pesar de ello, los plazos para su aplicación ya han empezado y, tanto el Decreto No. 327-13 como la Ley No. 169-14, han sido puestos en marcha. Y ésta es la parte más inquietante.
Ha recaído sobre el Ministerio de Interior y Policía la ejecución del primero, del plan de regularización, y sobre la Junta Central Electoral el segundo, la naturalización expedita (o “acreditación” de nacionalidad).  Dependiendo de la forma en que ambas disposiciones sean llevadas a la práctica pudiera estarse en presencia de un cambio a la imagen futura del país.  La puesta en práctica malintencionada, corrupta o negligente de ambos preceptos legales puede transformar para mal el rostro de República Dominicana.
Si el Ministerio de Interior y Policía ejecuta el plan de regularización en forma ligera e irresponsable, otorgando un estatus de residente regular a todo el que sin identidad, sin documentación confiable, sin prueba de fecha de entrada al territorio dominicano lo solicite; Si la Junta Central Electoral “acredita” una nacionalidad dominicana a más personas de las que ella misma ha detectado como “hijos de padres extranjeros inscritos irregularmente”;  Si en la aplicación de ambos textos legales se pretende desconocer la autoridad del Tribunal Constitucional y negar el espíritu de la Sentencia No. 168-13 que zanjó para siempre toda discusión sobre el modo de adquirir la nacionalidad dominicana; Si se pretende con su manejo complacer sectores minoritarios que representan intereses foráneos y permitir la violación de la frontera jurídica que ha tenido el país desde 1929; Se le va a cambiar el rostro a República Dominicana.
Si las autoridades encargadas de la implementación de estas nuevas normas no interpretan la voluntad de la mayoría del pueblo dominicano, los haitianos vecinos vendrán en masa junto a sus familias numerosas, más aún que los que han llegado y que los que están llegando ahora, como consecuencia del efecto llamada que tendrá la flexibilización de los requisitos legales para la estadía en el territorio nacional y la disposición de no deportación establecida inconstitucionalmente por el Decreto No. 327-13.  En poco tiempo, el rostro demográfico, político, laboral, religioso, ambientalista puede cambiar.  Las costumbres, el lenguaje, la imagen y muchos otros matices de la fisonomía nacional se pueden afectar.  Y no precisamente en beneficio de los dominicanos, de sus recursos o de su futuro.  Estemos atentos y vigilantes.