Los más importantes HITOS que marcan la INDEPENDENCIA, la FRONTERA, la
SOBERANÍA, la NACIONALIDAD y la EXTRANJERÍA en la REPUBLICA DOMINICANA y la EXPRESIÓN
DE LA VOLUNTAD DE LOS DOMINICANOS
Los
dominicanos han dado siempre numerosas indicaciones de su determinación en ser
un pueblo autónomo e individual, sin deseos de unificación, anexión ni
dependencia. Ha valorado y resguardado su dominicanidad a través de expresiones
populares e institucionales. Desde su Independencia en 1844 hasta la sentencia
TC168 en el 2013, los dominicanos han sido celosos en su autonomía y perseverantes
en la estima de su nacionalidad, lo que se ha reflejado tanto en gestas
heroicas como en las expresiones de sus poderes públicos. He aquí los más
importantes hitos que marcan dicha voluntad:
- 16 de enero de 1844 – Santo Domingo. Más de un ciento de patriotas suscribe la “Manifestación de los pueblos de la parte Este de la isla antes Española de Santo Domingo, sobre las causas de su Separación de la República Haitiana”. Los dominicanos expresan las razones y agravios que les llevan a declarar su voluntad de separarse de la dominación haitiana.
- 27 de febrero de 1844, 11:00 p.m. – Santo Domingo. Un grupo de patriotas encabezado por Francisco del Rosario Sánchez se encamina hacia el baluarte de El Conde en Santo Domingo y proclama la independencia de la República Dominicana.
- 6 de noviembre de 1844 – San Cristóbal. Primera Constitución dominicana. Se proclama la República Dominicana como nación libre, independiente y soberana. Esta Constitución sólo reconoce la nacionalidad dominicana por jus sanguinis.
- 4 de julio de 1845 – Santo Domingo. Decreto del Congreso Nacional No. 58, que manda a observar en los tribunales dominicanos los códigos franceses de la restauración. El art. 13 de este Código establece que sólo el extranjero que ha sido autorizado por el gobierno a tener residencia goza del ejercicio de derechos civiles.
- 2 de mayo de 1861 – Moca. Levantamiento liderado por el coronel José Contreras contra la anexión a España decretada el 18 de marzo anterior. Primera expresión de rebeldía contra la pérdida de la independencia.
- 3 de febrero de 1863 – Neyba. Rebelión liderada por Cayetano Velásquez contra tropas españolas.
- 24 de febrero de 1863 – Santiago. Levantamiento general restaurador liderado por Santiago Rodríguez contra las tropas españolas.
- 14 de septiembre de 1863 – Santiago. Instauración de Gobierno Provisional Restaurador presidido por José Antonio Salcedo. La R.D. recobra su autogobierno.
- 3 de marzo de 1865 – Madrid, España. La reina Isabel II firma el Real decreto que deroga la anexión de República Dominicana.
- 26 de julio de 1867 – Santo Domingo. Suscripción del acuerdo de paz entre la República Dominicana y la República de Haití, reconocimiento mutuo de dos estados distintos.
- 23 de septiembre de 1922 – Washington, E.U.A. Suscripción del acuerdo de desocupación militar de las tropas norteamericanas. La R.D. recobra su soberanía.
- 20 de enero de 1929 – Santo Domingo. Suscripción del tratado fronterizo entre la República Dominicana y la República de Haití. La frontera geográfica entre los dos países se define.
- 20 de junio de 1929 – Santo Domingo. Se proclama la reforma de la Constitución dominicana, en cuyo artículo 8 se excluye la nacionalidad dominicana a los nacidos en territorio dominicano hijos de extranjeros personas en tránsito. La frontera demográfica se afianza (dicha disposición continúa de manera invariable en todas las reformas hasta la actualidad).
- 16 de noviembre de 1932 – El Congreso Nacional ratifica la Convención sobre Condición de los Extranjeros mediante Resolución del Congreso Nacional No. 413. El art. 1 establece que cada país es soberano para establecer por sus propias leyes las condiciones la entrada y residencia de extranjeros en su territorio.
- 9 de marzo de 1936 – Puerto Príncipe, Haití. Suscripción del Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano. Para lograr una definición más precisa de la separación entre ambos países el Estado dominicano cede una gran extensión de territorio dominicano a Haití.
- 15 de marzo de 1936 – Puerto Príncipe, Haití. Suscripción del anexo del protocolo sobre Fronteras Domínico-Haitiano. Se precisan detalles geográficos de la frontera geográfica que separa ambos países. La frontera geográfica con Haití es definitiva.
- 31 de enero de 1938 – Washington, D.C., E.U.A. Suscripción del Acuerdo Domínico-Haitiano para resolver los incidentes ocasionados por la masiva penetración de haitianos en territorio dominicano en violación al tratado de 1936. Fue ratificado mediante Ley No. 1467 del 10 de febrero de 1938, que establece en su art. 10 la obligatoriedad de cada Estado de impedir que sus nacionales penetren el territorio del otro Estado sin el correspondiente permiso y el derecho a la repatriación de los extranjeros ilegales.
- 17 de abril de 1939 – Santo Domingo. Promulgación de la Ley de Migración No. 95. Establece las categorías migratorias de migrantes y o inmigrantes y el procedimiento de deportación de extranjeros ilegales.
- 21 de noviembre de 1939 – Puerto Príncipe, Haití. Suscripción del Modus Operandi entre la República Dominicana y Haití para la implementación del acuerdo de 1938. El art. 1 establece la obligatoriedad de cada país de documentar sus nacionales y la prohibición de admisión a quien no se encuentre documentado ni autorizado a ingresar legalmente. Aprobado mediante Ley No. 199 del 20 de diciembre de 1939.
- 25 de octubre de 1940 – Santo Domingo. Ratificación del Acuerdo que abroga la Convención domínico-americana del 27 de diciembre de 1924 (Resolución No. 353). El Estado dominicano recupera el control de sus aduanas y alcanza la soberanía económica de los E.U.A..
- 1º de diciembre de 1982 – Santo Domingo, la Suprema Corte de Justicia emite la sentencia que declara que es extranjero en tránsito o transeúnte “Aquel que no haya hecho la prueba de que haya sido autorizado a establecer domicilio en la República” (Boletín Judicial No. 865, pág. 2375).
- 16 de marzo de 1983 - Santo Domingo, la Suprema Corte de Justicia reitera el mismo criterio sobre los extranjeros transeúnte y precisa que es aquel que “no ha hecho la prueba de que ha sido autorizado por el Poder Ejecutivo para establecer su domicilio en la República Dominicana, en los términos del artículo 13 del Código Civil” (Boletín Judicial No. 867, pág. 698).
- 11 de abril de 1983 – Santo Domingo, la Suprema Corte de Justicia, reitera el mismo criterio sobre el extranjero transeúnte como “El extranjero sin residencia permanente en el territorio de la República Dominicana” (Boletín Judicial No. 868, pág. 882).
- 14 de agosto de 2004 – Santo Domingo. Promulgación de la nueva ley No. 285 sobre Migración, clasifica los extranjeros en Residentes y No Residentes y precisa que los No residentes son las llamadas “personas en Tránsito” por la Constitución.
- 14 de diciembre de 2005 – Santo Domingo. La Suprema Corte de Justicia declara la Ley No. 285-04 sobre Migración conforme a la Constitución y reitera el criterio de que los hijos nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros no residentes legales son personas en tránsito y que no les corresponde la nacionalidad dominicana (sentencia No. 9, Boletín Judicial No. 1129).
- 26 de enero de 2010 – Santo Domingo. Promulgación de la nueva Constitución, que reitera los criterios sobre la nacionalidad dominicana, excluyéndola a los hijos de extranjeros en tránsito e ilegales (art. 18.3).
- Sentencia No. 10, de fecha 2 de noviembre de 2011, Boletín Judicial No. 1212, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en materia de amparo, declarando que la actuación de la Junta Central Electoral, contenida en la Disposición Circular No. 17 del 29 de marzo de 2007, no vulnera ni amenaza derechos fundamentales de contenido civiles y políticos.
- 23 de septiembre de 2013 – Santo Domingo. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante sentencia No. 168-13 reitera el criterio de que los hijos de extranjeros que no cuentan con residencia legal no les corresponde la nacionalidad dominicana.
El Tribunal
Constitucional en 2013 ha ratificado y afianzado lo que ha sido la biografía de
República Dominicana, expresada por el pueblo en justas libertadoras,
levantamientos y rebeliones; por el Congreso en constituciones, tratados, códigos
y leyes; por el Poder Judicial en sabias decisiones jurisprudenciales.
Ningún gobierno
representará la mayoría, si con acciones u omisiones pretende desarticular esa
sucesión de manifestaciones de soberanía. Menos aún representará la voluntad de
la nación dominicana si gobierna ajeno a estos principios plasmados en su
historia; si antepone intereses extranjeros a la genuina disposición de la
patria; y si pretende mediante decretos, maniobras o connivencias desdeñar el
mandato auténtico del sentimiento nacional.
Leila Roldán