Leila Roldán
Desde
que fuera dictada por nuestro Tribunal Constitucional la histórica sentencia No.
168-13 se hizo necesario, para cumplir su mandato y el mandato previo de la Ley
General de Migración, que el gobierno dominicano preparara un plan nacional de
regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país. Dicho plan
estaría dirigido a regularizar el estatus migratorio de extranjeros radicados
ilegalmente en República Dominicana, dotándoles de una de las categorías
migratorias previstas en la ley.
Igualmente,
por razones de hecho, que no de derecho, hubo un amplio consenso en que también
debía dictarse una ley que modificara en algunos puntos la vigente Ley sobre
Naturalización del año 1948, para aliviar un poco los rigores del procedimiento
de naturalización ordinaria a personas de escasos recursos que hubiesen sido
inscritas irregularmente, sin prevalerse de falsedades o fraudes, y que habían
nacido y desarrollado sus vidas en República Dominicana bajo la presunción de
que sus documentos eran válidos. En el arqueo realizado por la Junta Central
Electoral en noviembre de 2013, el proceso de inventario
de los nacimientos oportunos y tardíos desde el 1929 al 2007 determinó que hay
53,847 hijos de padres extranjeros registrados, de 117 nacionalidades, de los
cuales 24,392 no fueron inscritos regularmente. De esa cantidad, 13,637 son
hijos de padres haitianos. Esto significaba que la modificación a la Ley de
Naturalización que se hiciera estaría dirigida a favorecer con una
naturalización expedita a 24,392 extranjeros y, entre ellos, solamente a 13,637
haitianos de origen.
Hasta ahí las obligaciones asumidas por el gobierno
dominicano: un plan de regularización para encajar a los extranjeros en una
categoría migratoria legal y una modificación a la ley de naturalización para
lograr un procedimiento de naturalización expedita para un grupo pequeño de
personas. El gobierno dictó, para
cumplir con el primer compromiso, el Decreto No. 327-13 con el Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros y, para el segundo, un proyecto que luego fue
convertido por el Congreso en la Ley No. 169-14 que establece un régimen especial para personas
nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil
dominicano y sobre naturalización.
Ambos instrumentos legales son imperfectos, cargados
de composiciones que parecen querer complacer intereses opuestos y, por ende, de
redacciones confusas, por cuya razón han sido demandados en
inconstitucionalidad por distintos grupos y personas. El decreto llega incluso a prohibir las
deportaciones por 18 meses, lo que contraviene de plano toda la legislación
adjetiva y sustantiva nacional, y la ley inventa el término “acreditación” para
lo que debía ser un tipo de naturalización especial como forma
constitucionalmente admitida de adquirir la nacionalidad dominicana. Sin embargo, a pesar de ello, los plazos para
su aplicación ya han empezado y, tanto el Decreto No. 327-13 como la Ley No. 169-14,
han sido puestos en marcha. Y ésta es la parte más inquietante.
Ha recaído sobre el Ministerio de Interior y Policía
la ejecución del primero, del plan de regularización, y sobre la Junta Central
Electoral el segundo, la naturalización expedita (o “acreditación” de nacionalidad). Dependiendo de la forma en que ambas
disposiciones sean llevadas a la práctica pudiera estarse en presencia de un
cambio a la imagen futura del país. La
puesta en práctica malintencionada, corrupta o negligente de ambos preceptos
legales puede transformar para mal el rostro de República Dominicana.
Si el Ministerio de Interior y Policía ejecuta el plan
de regularización en forma ligera e irresponsable, otorgando un estatus de
residente regular a todo el que sin identidad, sin documentación confiable, sin
prueba de fecha de entrada al territorio dominicano lo solicite; Si la Junta
Central Electoral “acredita” una nacionalidad dominicana a más personas de las
que ella misma ha detectado como “hijos
de padres extranjeros inscritos irregularmente”; Si en la aplicación de ambos textos legales
se pretende desconocer la autoridad del Tribunal Constitucional y negar el
espíritu de la Sentencia No. 168-13 que zanjó para siempre toda discusión sobre
el modo de adquirir la nacionalidad dominicana; Si se pretende con su manejo
complacer sectores minoritarios que representan intereses foráneos y permitir
la violación de la frontera jurídica que ha tenido el país desde 1929; Se le va
a cambiar el rostro a República Dominicana.
Si las autoridades
encargadas de la implementación de estas nuevas normas no interpretan la
voluntad de la mayoría del pueblo dominicano, los haitianos vecinos vendrán en
masa junto a sus familias numerosas, más aún que los que han llegado y que los
que están llegando ahora, como consecuencia del efecto llamada que tendrá la
flexibilización de los requisitos legales para la estadía en el territorio
nacional y la disposición de no deportación establecida inconstitucionalmente
por el Decreto No. 327-13. En poco
tiempo, el rostro demográfico, político, laboral, religioso, ambientalista puede
cambiar. Las costumbres, el lenguaje, la
imagen y muchos otros matices de la fisonomía nacional se pueden afectar. Y no precisamente en beneficio de los
dominicanos, de sus recursos o de su futuro. Estemos atentos y vigilantes.